A Javier Gastón le puede caber una pena de hasta un año de prisión por echar y no reincorporar a una empleada municipal que llevaba 19 años en planta permanente

El domingo 21 de marzo el siguiente texto inundó las redes sociales:

“Intendente incumpliendo la Ley

Intendente Municipal de Chascomús imputado por desobediencia a una orden judicial previsto y sancionado por el art 239 de Código Penal….

La Justicia en lo Contencioso Administrativo, ha remitido los antecedentes a la Fiscalía General de Dolores, a fin de que se investigue al Sr. Intendente de Chascomús por la presunta comisión de un delito. –

Ello en el marco del expediente 18107 de trámite por ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Dptal, en el que se dictó una medida cautelar en fecha 14 de julio de 2020 ordenando que hasta tanto se resolviera sobre el fondo de la cuestión, se reestablezca en sus funciones a una dependiente municipal que fue desplazada, en legal apariencia, de manera irregular de su cargo tras 19 años de permanecer como empleada de planta permanente; esa orden judicial nunca fue observada por el mandatario local.

Ante el incumplimiento de lo dispuesto, en el mes de septiembre de 2020 el juez en lo Contencioso Administrativo del Dpto Judicial de Dolores, resolvió “…Es por ello que, atento la situación denunciada por la parte actora, lo informado por la demandada y según las constancias obrantes en esta causa, entiendo que se estaría dando un eventual incumplimiento por parte de la demandada al mandato judicial establecido en el marco de las presentes actuaciones, razón por la cual corresponde intimar al Señor Intendente de la Municipalidad de Chascomús que proceda en el término de cinco días a la inmediata suspensión de la ejecución de los decretos Decretos 325/2020 y el 419/20, restableciendo en su puesto de trabajo a la Sra**********, en igual categoría y similares funciones y se regularice el pago de sus haberes en la forma correspondiente, sin practicarle descuentos en concepto de inasistencias injustificadas, las que le son atribuibles a la parte actora, todo ello bajo apercibimiento de girarse las actuaciones a la Fiscalía en Turno, y eventualmente aplicarse las sanciones penales que pudieran corresponder por incumplir un mandato judicial. NOTIFIQUESE por Secretaría con habilitación de días y horas inhábiles (art.153 del CPCC) para ser notificado en el día con carácter de urgente.-“

Esta resolución fue recurrida por el Municipio y tras ser rechazado el recurso por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata, y ante la continuidad del desacato por el Ejecutivo Chascomunense, en fecha 18 de marzo, la justicia en lo contencioso administrativo departamental, resolvió: Por recibido. Devuelto de la Excma.

Cámara de Apelaciones en lo contencioso Administrativo de Mar del Plata. Atento las circunstancias iniciadas con fecha 26/06/20 y lo resuelto con fecha 14/07/20, habiendo quedado firme el resolutorio conforme resolución de cámara de fecha 23/12/20, y solicitado en los escritos de fecha 05/08/20, 25/08/20 y 02/02/21, procédase a girar las actuaciones a la justicia penal, Fiscalía General departamental, para ello, atento que es un expediente enteramente digital, entregase copias certificadas de las presentes actuaciones referenciadas anteriormente, a fines de que tome las medidas correspondientes, respecto del incumplimiento de la medida cautelar decretada en autos. Líbrese oficio por Secretaría a tales fines.”

Con ello se ha iniciado una causa penal que tiene al Intendente Municipal de Chascomús como imputado del delito de desobediencia a una orden judicial previsto y sancionado por el art 239 de Código Penal previendo una pena de entre 15 días a un año de prisión. -”